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La factura electrónica – fel – parte 1

La factura electrónica – fel – parte 1

agosto 14, 2020

Escribir sobre este asunto ya no es una novedad, por esa razón nuestro objetivo al…

Escribir sobre este asunto ya no es una novedad, por esa razón nuestro objetivo al referirnos a este tema tiene dos vertientes: la primera es ayudar a nuestros clientes a ubicarse en el contexto de las nuevas disposiciones de la SAT relativas a esta materia; y la segunda es hacerles saber de qué manera Servir puede ayudarles a cumplir con las disposiciones tributarias vigentes.

Es necesario empezar advirtiendo que FEL (factura electrónica en línea) es el segundo paso que ha seguido la SAT en su objetivo de “aumentar la recaudación de manera sostenida”, según lo expone esta institución en su página de internet; como ustedes lo recordarán se empezó con FACe en el año 2007. Al respecto conviene señalar que FEL es uno de los documentos que componen el conjunto de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), dentro de estos se encuentran nueve instrumentos, así: factura, factura cambiaria, factura especial, factura de pequeño contribuyente, factura cambiaria de pequeño contribuyente, nota de crédito, nota de débito, nota de abono y recibo.

Lo que ellos tienen en común es que son “archivos electrónicos” que contienen información de operaciones comerciales, cuyo contenido es de fácil manipulación por parte de los usuarios y especialmente de la institución gubernamental para efecto de conseguir la precisa recaudación tributaria. Dicho de otra manera: el control puede ser total y exacto.

Es en este punto donde Servir pone a disposición de sus usuarios, la experiencia que hemos acumulado a lo largo de 25 años de trabajo en el acompañamiento de las operaciones administrativas-contables y tributarias de nuestros clientes; especialmente porque tenemos bien vivida la dolorosa situación que implican los “omisos” y/o las “incongruencias”, que bien pueden evitarse utilizando adecuadamente los recursos que la informática pone a nuestro alcance.

Los actores en este contexto son los siguientes: 1. Emisor, que puede ser usted o la persona (individual o jurídica) que genera un DTE (documento tributario electrónico); 2. Certificador, es decir la institución autorizada por la SAT para revisar la operación comercial y “certificarla” mediante la asignación de un código; 3. SERVIR, es decir, nosotros como proveedores de los sistemas administrativos-contables de su empresa, que por el volumen de operaciones e información que usted maneja, colaboramos para que esta sea manejada eficientemente; 4. Receptor, que puede ser usted o la persona (individual o jurídica) que recibe un DTE; y finalmente 5. SAT, que recibe los DTE para darles validez y llevar el control de la tributación.

Conviene advertir que para el caso de contribuyentes cuya operación pueda llevarse manualmente por el volumen reducido de su información, la SAT provee en su portal la modalidad de emitir desde allí los DTE que el contribuyente necesite.

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